sábado, 21 de mayo de 2011

EL GOBIERNO COLONIAL

Siendo el descubrimiento y conquista ante todo obra de particulares, uno de los primeros esfuerzos de la corona española fue para limitar los grandes privilegios concedidos a aquellos. Este propósito se advierte en forma tímida durante el periodo de los Reyes Católicos y se hace firme durante el gobierno de la dinastía Habsburgo inaugurada por Carlos I.  A partir de éste se hace evidente la tendencia a disminuir las concesiones y evitar el surgimiento de un feudalismo en Hispanoamérica. Las Indias eran consideradas como reinos especiales incorporados al estado español bajo la directa dependencia de la monarquía y su administración se organizó separadamente de la administración de España con una legislación específica.
El proceso de fortalecimiento de la autoridad de los reyes sobre América se hizo a través de un largo proceso en el tiempo en el cual se fueron creando órganos de gobierno para administrar las colonias. Algunos de estos órganos tenían su sede en España; otros en América. En España estaban el Rey, el Consejo de Indias y la Casa de Contratación. En América las autoridades eran los Virreyes, las Reales Audiencias, los Capitanes Generales y Gobernadores y los Cabildos.

CONSEJO DE INDIAS
Era el órgano superior de gobierno de América luego del Rey; tenía amplias facultades entre las que se encontraban:
Legislativas: Elaboraba las leyes que se aplicarían en América o daba fuerza de ley a las ordenanzas que dictaban los organismos dependientes como las Reales Audiencias.
Administrativas: Dirigía la administración y proponía al rey los nombramientos y ascensos de los funcionarios.
Económicas: Vigilaba la actuación de la Casa de Contratación.
Judiciales: Intervenía en los juicios de gran importancia suscitados en España relativos a América y en los que se le elevaban desde América en apelación luego de haber habido sentencia en un organismo inferior.
Durante los reinados de Carlos I y Felipe II tuvo su período de esplendor; posteriormente sus facultades fueron disminuidas debido a la creación de otros organismos (Cámara de Indias, Junta de Hacienda, Junta de Guerra) y su decadencia fue completa bajo el reinado de los Borbones.
              Su integración varió con el tiempo. Al comienzo lo integraban un Presidente y cuatro o cinco  consejeros, dos secretarios y algunos funcionarios más. Luego el número de integrantes aumentó sobretodo por la designación que algunos reyes hacían de consejeros con carácter honorífico o por la venta del cargo para recaudar dinero, llegando al centenar.

CASA DE CONTRATACION
Sus funciones estaban relacionadas con el comercio de las indias: organizaba las flotas de colonos, controlaba la llegada de oro americano a España, vigilaba e inspeccionaba a los barcos y mercaderías que transitaban desde o hacia América, intervenía en todos los pleitos referidos a la actividad comercial y la navegación con América, supervisaba el correo entre España y América.

REALES AUDIENCIAS
Fueron los primeros órganos de importancia instalados en América junto a los conquistadores y era una forma de controlar la actividad de aquellos. Culminada la conquista y organizadas las colonias en virreinatos, las Reales Audiencias pasaron a ser el organismo encargado de ayudar y vigilar a los virreyes.
Sus funciones eran:
Gubernativas: Actuaba junto al Virrey en Asuntos de gran importancia (el Real Acuerdo se llamaba a las resoluciones en conjunto de ambos organismos), sustituía al Virrey en sus funciones en caso de vacancia. Podía hacer advertencias a los virreyes y gobernadores e informar sobre su gestión al Consejo de Indias. En general existió una marcada tendencia a aumentar en forma gradual sus atribuciones políticas y como no había una clara delimitación de sus funciones y poderes, fueron frecuentes los conflictos con los virreyes y los gobernadores.
Judiciales: Las Reales Audiencias actuaban como tribunales de apelación de las sentencias dictadas por tribunales inferiores. También intervenía en los casos judiciales referidos a personas que gozaban privilegios especiales y no podían ser juzgados por otros organismos.

VIRREYES
Eran los representantes del Rey en América y por lo tanto eran la suprema autoridad dentro de cada virreinato. Sus atribuciones eran amplias y se puede decir que podían intervenir en todo aquello que no le estaba expresamente prohibido. Los principales límites fijados a su autoridad eran:
a) limitación en el tiempo de su mandato (tres o cinco años pero no había una cantidad precisa e años)
b) prohibición de vincularse socialmente y económicamente dentro de su virreinato para evitar que intereses afectivos o económicos le quitaran imparcialidad y para que, dado su gran poder, no usara el cargo en beneficio propio. Se les prohibía contraer matrimonio con mujer residente en el virreinato, ser padrino de matrimonio, tener tierras, etc.
c) las facultades de las Reales Audiencias.
Al terminar el mandato los virreyes tenían que someterse a un juicio de residencia: un juez recogía información en el lugar donde había desempeñado funciones y enviaba un informe al Consejo de Indias. Durante el mandato del virrey podía ser sometido a un juicio de visita. En este caso un juez visitador hacía una inspección al virreinato cuando se producía una denuncia o se sospechaba de la actuación del virrey. También se elevaba un informe al Consejo de Indias.
Las funciones del virrey eran:
Gubernativas: Dictaban ordenanzas, repartían tierras y encomiendas, designaban funcionarios, interpretaban las leyes dictadas en España y estaban facultados para firmar capitulaciones y dar permisos para conquistar territorios.
Judiciales: Tenía las mismas funciones y poderes que las Reales Audiencias, por lo tanto eran frecuentes los conflictos entre ambos organismos.
Económicas: El virrey autorizaba gastos extraordinarios, controlaba la circulación de la moneda y su acuñación y debía fomentar las actividades productivas como la minería, la agricultura, etc.

Militares: Correspondía al virrey el mando de las fuerzas de mar y tierra, aún sobre los almirantes de las flotas procedentes de España mientras estuvieran dentro del virreinato
El primer virreinato establecido en América fue el de Nueva España (México) en 1535. Más tarde, en 1542, se creó el virreinato de Perú que en un principio abarcaba todo el  territorio español de Sudamérica. Este se dividió en el siglo XVIII al crearse los virreinatos de Nueva Granada (1717) y de el Río de la Plata (1776).

CAPITANES GENERALES
Las funciones de los capitanes generales eran muy parecidas a la de los virreyes pero no tenían tanta jerarquía y carecían  del esplendor y pompa que rodeaba a aquellos. Cumplían sobretodo funciones militares, ya que las Capitanías Generales estaban ubicadas en territorios conflictivos donde había lucha con los indígenas (por ejemplo Chile donde existía una fuerte resistencia de los araucanos) o posibilidades de ataques extranjeros (por ejemplo Venezuela o Cuba en la zona del Caribe donde merodeaban los piratas).

GOBERNADORES
Estaban al frente de las circunscripciones territoriales en que se dividía un virreinato y por lo tanto estaban subordinados ala autoridad de un virrey. Eran designados en algunos casos por los virreyes, en otros por las reales audiencias y también podían ser designados directamente por el rey.
Sus funciones se referían al cuidado de su territorio de acuerdo a las resoluciones de las autoridades superiores, vigilar el cobro de impuestos, hacer cumplir las normas y el mando de las fuerzas militares dentro de su gobernación.

LOS CABILDOS
Los cabildos eran los encargados de gobernar las ciudades. Los cabildos fueron en su origen una imitación de los municipios castellanos. Aunque estos en aquella época ya habían perdido casi todos sus antiguos privilegios, al resurgir en América tuvieron un momento de esplendor durante los primeros años de la conquista. En este primer periodo representaron, en muchas oportunidades, intereses populares defendiendo a los pobladores modestos contra la prepotencia de los conquistadores. Pero a medida que la Corona fue organizando el gobierno, los cabildos fueron perdiendo parte de sus atribuciones. Además al difundirse la venta de los cargos, los integrantes del cabildo dejaron de ser representantes de los intereses de populares y pasaron a defender los intereses de las oligarquías locales.
Establecimiento de los cabildos.  Conquistada una región, figuraba entre las primeras obligaciones de los conquistadores proceder a la fundación de ciudades y por lo tanto el establecimiento de un cabildo para gobernar dicha ciudad. Los miembros de este primer cabildo podían ser elegidos: a) por el fundador de la ciudad cuando estaba autorizado para eso; b) directamente por el rey; c) por los vecinos cuando la fundación la hacían un grupo de pobladores.
Integración. El número de integrantes de los cabildos variaba con la importancia de la ciudad. Tenían doce regidores, ese era el nombre que recibían genéricamente los integrantes, y dos alcaldes las ciudades principales, y en las demás ciudades y pueblos sólo había seis regidores. Cuando se generalizó la venta de los cargos, se aumentó considerablemente el número de los cabildantes. Los gobernadores eran miembros natos del cabildo.
Elección y renovación. Los cabildantes duraban un año en sus funciones, renovandose la integración el 1 de enero de cada año. Los cabildantes que salían, elegían a los nuevos que debían reemplazarlos. No había realmente una participación popular en la elección. Además, con la venta de los cargos y la concesión del cargo a perpetuidad que se otorgaba como distinción honorífica, la elección quedó reducida a una mínima expresión. Para ser cabildante se requería ser vecino y un mínimo de edad: 26 años para alcalde ordinario y 18 para ser regidor. El carácter de vecino se refería a todos los jefes de familia, hombres y con propiedad.
Funciones. Las funciones podemos dividirlas en colectivas, es decir aquellas en las cuales actuaba la totalidad de miembros del cabildo, e individuales, que eran aquellas que desempeñaban determinados miembros del cabildo. Entre las funciones colectivas se encuentran:
a) actuar como tribunal de apelaciones ante las resoluciones de los alcaldes.
b) realización de obras públicas dentro de la ciudad.
c) control de la higiene publica, la distribución del agua y el otorgamiento de permisos para establecer industrias.
d) vigilar el abastecimiento de la población, especialmente de la carne y del pan, fijación de precios, control de pesas y medidas de los comercios y en general supervisar que la ciudad no quedara desabastecida de artículos necesarios para la subsistencia.
e) mantenimiento del orden a través de la guardia civil y fomento de la educación primaria.
En cuanto a las funciones individuales, tenemos las siguientes de acuerdo a los cargos ocupados:
Los alcaldes  tenían principalmente funciones judiciales entendiendo en asuntos de escasa entidad, presidían el cabildo y eran sustitutos provisorios cuando faltaba el gobernador.
El alférez real era un cargo con jerarquía honorífica, era el portaestandarte en las fiestas y ceremonias y era el consultor de los asuntos importantes que el cabildo debía decidir.
El fiel ejecutor se encargaba de controlar el abasto de la ciudad y vigilaba los precios de los productos de primera necesidad; también era le encargado de vigilar la limpieza pública.
El alguacil mayor desempañaba funciones de policía, cuidaba el mantenimiento de la seguridad y se encargaba de la detención de los requeridos por la justicia y su encarcelamiento.
El escribano tenía funciones de secretario del cabildo, llevaba las actas con la actuación del cabildo.
El alcalde de santa hermandad cumplía funciones similares a las del alguacil pero en la zona de campaña que rodeaba la ciudad.
Para poder llevar a cabo la administración de la ciudad, el cabildo tenía una serie de funcionarios que cumplían labores muy diversas, desde el encargado de huérfanos o el administrador del hospital, hasta el pregonero o el verdugo, pasando por un sinnúmero de oficios.
Los cabildos abiertos. Si bien no estaba previsto por las leyes, la costumbre llevó a que, ante hechos extraordinarios y de singular importancia para la ciudad, el cabildo convocara a los vecinos “más importantes y representativos” para asegurarse un mayor respaldo de la población antes de tomar resoluciones. Entonces se decía que funcionaba “un cabildo abierto”. Se ha pretendido encontrar en estos cabildos abiertos elementos de una democracia hispanoamericana, sin embargo esto parece poco probable porque los cabildos, por su integración y por su actuación fueron órganos oligárquicos, y porque cuando se convocaba a cabildo abierto, este no comprendía a la totalidad de la población, sino a los vecinos “más conocidos y respetables”, es decir la clase alta. La trascendencia y el prestigio que han tenido entre algunos historiadores, se debe no tanto por su actuación durante el período colonial, sino por la vinculación que tuvieron con el comienzo del período revolucionario a principios del siglo XIX.

EL SISTEMA JURÍDICO
Las normas que se aplicaron en América fueron las dictadas con carácter general o particular en España, o las emanadas de las autoridades residentes en América, dando lugar a una gran cantidad de leyes.
Las reales cédulas eran dictadas por el Consejo de Indias; las Ordenanzas eran dictadas por los Virreyes o por las reales Audiencias. Por debajo estaban las resoluciones de los gobernadores y de los cabildos. Por encima de todas las normas estaban las disposiciones emanadas del monarca, que en un régimen absolutista como el que aplicaba España, no tenían limite.


Las normas dictadas para América se fueron elaborando sobre casos determinados y con un carácter más particular que general: se legislaba para cada situación y para cada lugar. A raíz de ello las confusiones eran frecuentes y no faltaron ocasiones en que las autoridades aplicaron normas que ya habían sido derogadas. Este inconveniente fue percibido por muchos juristas españoles; la solución estaba en ordenar y codificar las normas existentes. Se hicieron una serie de intentos para recopilar toda la legislación eliminando las contradicciones y las disposiciones derogadas. La labor más importante en ese sentido fue realizada por Antonio de LeónPinelo y Juan de Solórzano al ordenar las normas en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 compuesta de 9 libros con alrededor de 6400 leyes.
Otro problema de gran importancia era la inaplicabilidad de las leyes. Las condiciones sociales, económicas y políticas creadas en la realidad de las colonias americanas, eran frecuentemente desconocidas o mal conocidas en España y en consecuencia muchas de las normas elaboradas allá chocaban contra esa realidad. En algunos momentos este problema provocó movimientos de rebelión, en otros casos las autoridades residentes en América optaron por una política flexible: acataban la norma ordenada desde España pero no la hacían cumplir.
El no cumplimiento se establecía formalmente mediante una ceremonia en que la autoridad americana (virrey, presidente de la real audiencia o gobernador) en acto solemne manifestaban su voluntad de acatamiento y enseguida declaraban suspendido el cumplimiento de la disposición. Generalmente se comunicaba a las autoridades residentes en España el no cumplimiento y las razones por las cuales se había resuelto así, esperando que las autoridades reformaran la norma de acuerdo a la realidad que se vivía en América.
Una situación distinta al no cumplimiento por inaplicabilidad de la ley, era el caso de no cumplimiento por que no convenía que así se hiciera. Estos casos en que los particulares no cumplían las normas, muchas veces con la benevolencia y complicidad de las autoridades locales, fueron comunes en lo referente al trato de los indígenas. Desde España se legisló reiteradamente para proteger a los indígenas del abuso cometido por los colonos blancos que los hacían trabajar. Las leyes eran claras en ese aspecto pero los colonos las desobedecían y los indígenas en los hechos eran esclavos     

CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LAS REFORMAS BORBONICAS
El ascenso al trono de Felipe V (1700) y con él el comienzo de la dinastía de los Borbones, incorpora a España en la corriente reformista del despotismo ilustrado . Tal como ocurriera con el despotismo ilustrado en el resto de los países europeos, las reformas tienden a centralizar la toma de decisiones, eliminar normas de origen feudal e incorporar ideas propias de la burguesía. Las reformas se orientan hacia la racionalización de los órganos de gobierno, la unificación de organismos y la centralización administrativa. Además se intentaba aumentar la producción y obtener una mayor recaudación de impuestos en un estado con síntoma evidentes de decadencia.
En las colonias española en América las consecuencias de estas reformas se observan en primer lugar con la creación de la Secretaría de Indias en 1714. Se trata de un ministerio que tenía la misión de atender los asuntos americanos en nombre del rey. A este organismo pasaron casi todas las atribuciones que tenía el Consejo de Indias y aunque este se mantuvo quedó desplazado a un plano secundario.
También hubo innovaciones en las autoridades residentes en América. Los cambios más importantes fueron la creación de dos nuevos cargos: los intendentes y los regentes.
Los intendentes,  creados a imitación de los intendentes franceses, desplazan a los gobernadores y le quitan algunas funciones a los virreyes y a los cabildos. Tenían varias funciones: fomento de las obras públicas, vigilancia del cumplimiento de las leyes y de la administración de justicia, cuidado de la percepción de impuestos y de los gastos a realizar.
Los regentes se encargaron de funciones judiciales que hasta ese momento habían correspondido a las reales audiencias y virreyes.
Estos cambios, que fueron acompañados por otros de carácter económico,  buscaban corregir vicios administrativos, fomentar el desarrollo económico, obtener mejores rendimientos por el cobro de impuestos, mejorar la administración de justicia evitando arbitrariedades y disminuir los poderes de los órganos locales. Para llevar a cabo esta reorganización administrativa la Corona designó funcionarios de carrera, adiestrados en el servicio administrativo y desligados de intereses comerciales. Tales propósitos en la práctica se vieron menoscabados por el número insuficiente de buenos administradores que quedaban aislados en la burocracia.